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En esta ponencia se analizará un proyecto de Ley de Educación Emocional presentado en la Argentina que apunta a la inclusión de una asignatura llamada “Educación Emocional” como contenido obligatorio en todos los niveles del sistema educativo, y que persigue el desarrollo de habilidades emocionales: conocimiento de uno mismo, autorregulación emocional, motivación o aprovechamiento productivo de las emociones, empatía y habilidades sociales. En el análisis de este proyecto de ley se apelará a la distinción teórica entre afectos y emociones planteada desde el giro afectivo. En este sentido, si la afectividad es por definición precaria -y en su precariedad radica su potencia instituyente- se discutirán los efectos de codificar en clave emocional las identidades y los vínculos pedagógicos. Por otro lado, se plantearán las consecuencias de intentar “legislar” (institucionalizar, oficializar, prescribir) los afectos presentes en el campo educativo. Por último, al concebirse este proyecto como una “solución terapéutico-emocional” a los problemas educativos actuales se analizará qué tipo de subjetividades produce y cómo concibe la política.