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En 2011 y 2012 el gobierno Peruano adoptó en su legislación nacional la consulta previa. Fuera del Perú esta nueva normatividad se está presentado frecuentemente como precedente y otros países la toman como referencia para diseñar leyes similares. Muchas veces se olvida que se necesitaron los eventos trágicos de Bagua en 2009 para finalmente incorporar el derecho a la consulta previa en la agenda nacional y que la nueva legislación todavía es controvertida en el ámbito nacional.
La tendencia de la “juridificación de conflictos” es un fenómeno que varios autores ven con cierto escepticismo. Éstos critican el que el lenguaje jurídico cause una despolitización de temas altamente contenciosos porque sugieren que sólo serían problemas técnico-administrativos. Otro aspecto de la consulta previa a tomarse en cuenta, es que muchos de los procesos tienen lugar en territorios indígenas donde apenas existe estructura del Estado y se gobiernan según reglas propias. Este artículo, basado en estudios etnográficos de las primeras consultas en el sector de hidrocarburos en la Amazonía Peruana, se enfoca en la pregunta de si el mecanismo de la consulta previa es compatible con la forma de tomar decisiones y los puntos de vista de las poblaciones indígenas consultadas. Se aproxima a la problemática desde el pluralismo jurídico crítico y el concepto del “espacio para la diferencia” de James Tully. Las consultas previas deberán facilitar espacios para armonizar diferentes visiones de desarrollo sino se convertirán en un instrumento jurídico de la dominación de los pueblos indígenas y justificarán un nuevo modelo de colonialismo.