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La terminación del proceso de reforma agraria en México fue acompañada de la modificación del sistema de propiedad. Las dos modalidades que anteriormente componían el régimen de la propiedad social, el ejido y la comunidad, fueron convertidas en dos nuevas formas de tenencia de la tierra, bastante diferenciadas entre sí y poco afines al género al que antes pertenecían (la primera en una modalidad de la propiedad privada y la segunda en un modelo de propiedad en sí misma), sin que ello se refleje aún en los medios académicos, legislativos, gubernamentales, judiciales, empresariales, campesinos y otros donde prevalece la idea de que su régimen jurídico mantiene los rasgos distintivos de la propiedad social. En esta ponencia se plantea que el ejido actual debe considerarse una propiedad privada en dominio moderado, el cual guarda algunas diferencias con la propiedad privada en pleno dominio, pero ya no puede catalogarse como un género de la propiedad social agraria.