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La residencia es para Rossi el elemento constitutivo de la ciudad. Con esto el arquitecto italiano no desconoce la importancia de los monumentos o de la infraestructura urbana en la configuración de una urbe sino que al poner el énfasis en la residencia reconoce el rol que los proyectos de vivienda tienen en la definición de los ámbitos espaciales, sociológicos, políticos, antropológicos y legales que se refieren a la vida urbana. Es por la existencia del espacio privado de las viviendas que existe el espacio público de la ciudad. Son las casas de una ciudad aquellas que definen el límite entre lo público y lo privado.
Esta ponencia explora un particular tipo de espacio, que se afirma y reconoce legalmente en las primeras décadas del siglo XX y que hasta hoy es el elemento distintivo de los proyectos de vivienda colectiva moderna: se trata del “espacio común”.
El objetivo de este artículo es desdibujar el limite dicotómico que tradicionalmente se usa para definir el espacio urbano, entendido como una contraposición entre lo público y lo privado. Para eso se procede a delinear el significado del adjetivo “colectivo” y su aparente sinónimo de “común”. Los espacios “comunes” permiten trazar la dimensión física, social y legal de estos espacios. Esta condición espacial propia de grandes porciones de ciudades latinomericanas y europeas refleja por un lado la circulación de ideas de este periodo y por otro lado permite ahondar en la idea de sociedad que se estaba promoviendo desde el estatal y ámbito disciplinar.