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El derecho penal canónico define la bigamia como una transgresión del matrimonio legalmente establecido entre un hombre y una mujer por medio del cual uno de ellos, estando en vida del primer cónyuge, contrae simultáneamente otra u otras uniones matrimoniales ante la Iglesia. Para esta ponencia vamos a analizar algunos casos detectados por los jesuitas en las islas Marianas (siglo XVIII) y compararlos con otros que tuvieron lugar en las Filipinas, demostrando que efectivamente, las transgresiones morales en ambos archipiélagos no fueron ninguna excepción. Desde la llegada de Diego Luis de San Vítores y sus compañeros a las Marianas (1668) se esforzaron por inculcar a los chamorros la institución matrimonial, estableciendo un férreo control de los comportamientos sexuales que, en muchos casos, acabó con la vida de los primeros misioneros destacados en las islas. Estas transgresiones fueron consecuencia de la aplicación del modelo hispano-católico a unos sectores populares caracterizados por el mestizaje y la movilidad social. Los casos recogidos en los fondos inquisitoriales, aunque escasos, demuestran que los bígamos españoles (mestizos, castizos, criollos) que llegaron al archipiélago, o los que partieron de ellas y contrajeron matrimonio en la tierra de sus paisanos, constituyeron una variedad heterogénea de “forasteros” que sin cuestionar los principios legales hispano-católicos, los adaptaron a sus necesidades vitales, proporcionando una imagen mucho más dinámica y fluida de las relaciones familiares en los espacios de frontera del imperio español.