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En el más reciente proceso de reforma del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) que tuvo lugar entre 2011 y 2013 los Estados propusieron incentivar el mecanismo de acuerdos de solución amistosa y le pidieron a la CIDH adoptar un papel más proactivo en este terreno. Mientras que en el Sistema Europeo de Derechos Humanos (SEDH) esta es una práctica muy establecida y ampliamente utilizada, en el SIDH las soluciones amistosas son menos frecuentes. En el período 2001-2011 los informes de solución amistosa representaron el 18% de las resoluciones finales de casos alcanzadas por la Comisión, mientras que los informes de fondo aprobados representaron el 51.1% y los casos remitidos a la Corte IDH fueron el 30.9%. El propósito de este artículo es poner a prueba una serie de hipótesis para establecer: a) cuál ha sido hasta ahora el impacto de las soluciones amistosas en la protección de los derechos humanos en el marco del SIDH; b) si es deseable o no y, en su caso, bajo qué condiciones expandir el uso de este mecanismo como sugieren varios Estados.
La primera sección del trabajo pasa revista a las ventajas y desventajas teóricas del mecanismo de solución amistosa. Esto se organiza en tres secciones: efectos para los derechos del peticionario/s, efectos para la protección general de los derechos humanos, efectos para los Estados. A partir de lo anterior se identifica una serie de hipótesis, organizadas en tres conjuntos, a saber: duración, eficacia y alcance. La tercera sección presenta los resultados del análisis empírico que incluye 79 informes de solución amistosa de 14 países entre 2001-2011. La última secciones está destinada a las conclusiones, en las cuales se vierten consideraciones respecto a la deseabilidad o no de expandir la práctica de llegar a soluciones amistosas para remediar violaciones a los derechos humanos.