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Luego de la primera y segunda guerra la Organización de las Naciones Unidas designó un Alto Comisionado para los Refugiados, y posteriormente se aprobó el Estatuto del ACNUR, agencia encomendada de brindar protección internacional a los refugiados. En julio de 1951 fue aprobada la Convención Relativa al Estatuto de los Refugiados.
En los últimos años se ha acrecentado la Crisis Humanitaria entre los países Europeos y sus vecinos africanos y asiáticos. En este contexto los organismos de protección internacional cumplen un rol fundamental ya que son los que definen las políticas públicas en pos de como ellos mismo denomina “gestionar” la movilidad de personas. Si bien lo anterior, lejos están de resolver la crisis “estructural” que desde hace años vive la región.
A diferencia de otro tipo de movilidad humana, como puede ser la migración, los refugiados y desplazados internos han sido englobados dentro de los llamados “desplazamientos forzados”, caracterizados por la movilización involuntaria de población causada por un conflicto armado, el terror, la exclusión y la pobreza que estos generan y ante todo, como una responsabilidad primaria del Estado al estar íntimamente relacionado con violaciones progresivas y generalizadas de los derechos humanos (ACNUR, 2003: 9).
El objetivo de este trabajo es repensar las categorías propuestas por los organismos internacionales para definir la movilidad de personas para reflexionar sobre la utilidad de los mismos al momento de dar respuesta a las problemáticas contemporáneas.