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El Convenio 169 de la OIT sobre los derechos de los pueblos originarios establece que toda intención por implantar minas, presas, parques eólicos, vías de comunicación, aeropuertos, desarrollos turísticos y similares deberá ser consultada previamente a los pueblos originarios (indígenas). Este convenio fue signado por el entonces presidente Lic. Carlos Salinas de Gortari el 25 de septiembre de 1990, pasando a formar parte del cuerpo legislativo de México. El Convenio establece que esta consulta deberá hacerse previa, imparcial, de buena fe, sin presiones, informada, de acuerdo a los usos y costumbres de estos pueblos, respetando sus decisiones. Las comunidades y sus organizaciones en la Sierra Norte de Puebla han llevado a cabo consultas a su población de forma autónoma, por autodeterminación, y han logrado frenar la implantación de mineras y presas en sus territorios. En el Istmo de Tehuantepec, la primer consulta tardía, después de 23 parques concesionados, con relación al parque “Eolica del Sur”, ha sido liderada por instituciones gubernamentales federales y la presidencia municipal de Juchitán, dejando de lado a las comunidades y a las organizaciones regionales. La ponencia elabora sobre estas dos experiencias y deriva de ello los pros, contras y asegunes de la aplicación de La Consulta para los movimientos sociales rurales en el escenario político mexicano.
Roberto S Diego Quintana, Universidad Autónoma Metropolitana Xochimilco
Veronica V Rodriguez Cabrera, Univ Autónoma Metropolitana-Xochimilco