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Este escrito trabaja la institución del control de convencionalidad y la figura del juez como agente de la democracia. El control de convencionalidad consiste en la obligación que tienen los jueces y las autoridades de los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de resolver los asuntos de su competencia, desde las normas de la Convención y las interpretaciones que hace la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El juez como agente de la democracia es a la vez la institución que limita y enmarca la expresión de la soberanía popular, y el instrumento que limita el margen de maniobra de los gobernantes, al ejercer control social y jurídico sobre el poder.
El texto evidencia los límites e insuficiencias de los controles de legalidad y de constitucionalidad en América Latina y considera desde evidencias concretas, que el juez interamericano (tanto el que está en Costa Rica, como el que ejerce control de convencionalidad al interior del respectivo país) y el control de convencionalidad, pese a los desacuerdos interpretativos, las discusiones sobre el contenido de las normas y los cuestionamientos de legitimidad, aparecen como una opción capaz de minimizar o disminuir las usurpaciones que de la soberanía popular hacen los presidente y los congresos latinoamericanos (i) y de restituir algunos márgenes de confianza ciudadana alrededor del significado de los derechos y de su interpretación (ii).